DOCUMENTACIÓN

Tramitamos toda la documentación necesaria para su embarcación.

Le ayudamos a realizar los diferentes trámites que puede necesitar:

- MATRICULACIÓN
- TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD
- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE NAVEGACIÓN
- BAJAS DE BANDERA
- INSPECCIONES TÉCNICAS
- RENOVACIÓN DE TITULOS NÁUTICOS

 

Aunque para los amantes del mar, cualquier día del año es perfecto para salir a navegar, siempre y cuando las condiciones climáticas sean favorables, no se puede negar que el verano es la estación por excelencia de las embarcaciones de recreo. En esta época del año muchas personas aprovechan el buen tiempo y el sol para navegar y disfrutar durante unas horas del relax y la tranquilidad que les regala el mar.

Para que la travesía sea los más amena posible, antes de zarpar, el patrón de la embarcación no sólo debe revisar el tiempo y las condiciones del mar, también debe comprobar que lleva a bordo toda la documentación del barco, ya que en cualquier momento las autoridades pueden solicitársela. Si falta algún documento, la multa puede ser muy elevada. 

A efectos de identificación, la matrícula (folio) y el nombre de la embarcación deben leerse con total claridad. En cuanto a la documentación, estos son los permisos y certificados que siempre debe llevar a bordo una embarcación de recreo: 

  • Certificado de Registro Español. Es el documento que acredita que el barco está inscrito en el Registro de Matrícula de Buques. 
  • Permiso de Navegación. Sustituye a la Licencia de Navegación y lo deben llevar todas las embarcaciones abanderadas, incluso las que no llevan tripulación profesional. 
  • Certificado de Inscripción.  Es expedido por la Administración marítima y acredita la inscripción de una embarcación en el régimen especial de embarcaciones de recreo con marcado “CE” de eslora igual o inferior a 12 metros.  
  • Certificado de Navegabilidad. Este documento, que debe estar en vigor en el momento de la travesía, garantiza haber superado la Inspección Técnica de Buques (ITB) en una entidad colaboradora de inspección (Real Decreto 1434/1999). En la página web del Ministerio de Fomento puede consultarse la lista autorizada de entidades colaboradoras.
  • Titulación oficial del patrón de la embarcación.  No debe estar caducada y tiene que estar ajustada al tipo y zona de navegación (RD 875/2014). 
  • Justificante del pago de la prima del seguro obligatorio de responsabilidad.  Todas las embarcaciones a motor y las que no tienen motor con más de 6 metros de eslora deben estar aseguradas. En Helvetia Seguros puedes encontrar la máxima protección para barco y  sus tripulantes con nuestro seguro para Embarcaciones de Recreo
  • Si tiene placa en el casco del Marcado CE (Real Decreto 2127/2004), debe llevar a bordo la Declaración de conformidad y Manual del propietario de la embarcación y del motor
  • Abanderamiento. Es el permiso que autoriza que una embarcación arbole en el pabellón nacional.  
  • Matrícula o Puerto de Matrícula. Este documento muestra el buque de la Capitanía donde está registrada la embarcación. El titular del barco podrá escoger el puerto de matrícula. Existe un régimen especial para embarcaciones menores de 12 metros de eslora (inscripción) y con marcado “CE” (tanto en el casco como motores de propulsión) en el que estas embarcaciones se pueden inscribir en la Dirección General de la Marina Mercante de manera rápida. Sin embargo, no se podrán acoger a la inscripción las embarcaciones que hayan estado abanderadas con cualquier norma en España o en el extranjero ni las que lleven tripulación profesional. Estas embarcaciones solamente están obligadas a llevar un “certificado de inscripción” que les habilita a navegar en el mar territorial español con las limitaciones impuestas por la categoría del diseño de la embarcación y la titulación del patrón. Las embarcaciones que se acojan a este régimen especial no estarán registradas, por lo que se podrán anotar cargas, etc. 
  • Registro. En el caso de las embarcaciones de recreo, este documento certifica que nuestro barco está inscrito en la Lista Séptima, lo que demuestra que nuestra embarcación es de uso exclusivo para la práctica del deporte o recreo sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. 
  • Documentación personal de los tripulantes. Conviene que todos los tripulantes lleven su DNI a bordo u otros documentos de identificación. 

Aunque no es habitual, a veces el Servicio Marítimo de la Guardia Civil puede solicitar alguna documentación fiscal como el justificante de haber abonado el IVA (Atención en las embarcaciones de segunda mano) o el Impuesto de Matriculación (Impuesto sobre determinados medios de transporte), por lo que conviene llevarla a bordo.  
 

 

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